SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.1.

Al respecto la SCP 0150/2014-S3 de 20 de noviembre, señaló: “La jurisprudencia constitucional ha sido fecunda a la hora de construir una línea de entendimiento -sólida a nuestros días- con relación al debido proceso en sus diferentes acepciones -dimensiones- (principio, garantía, derecho) así como en los componentes que lo integran, tales como el derecho a la defensa, a la impugnación, a la doble instancia, a la igualdad procesal de las partes, al juez natural, a la motivación y fundamentación de las resoluciones, entre otros, resaltando la enumeración de dichos componentes se atiene a un carácter descriptivo y no limitativo.

En ese sentido, uno de estos componentes, referidos a la fundamentación, motivación de las resoluciones emitidas por las autoridades públicas y privadas en función jurisdiccional, respecto de cualquier caso que pueda afectar derechos o intereses de particulares, ha merecido la siguiente comprensión: '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia…' (SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada y reiterada por las SSCC 0871/2010-R, 2017/2010-R, 1810/2011-R y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 2039/2012 entre otras)”.