SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

son aquellos cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo

Indicó también que la SC 1190/2001-R de 12 de noviembre, estableció la clasificación de los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico, determinando tipos instantáneos y permanentes, así la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, moduló la anterior en el entendido que se reconocen los delitos instantáneos con efectos permanentes, los cuales “…son aquellos cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo” (sic).

Sostuvo que, el art. 30 del CPP, haría alusión de ambos tipos penales, al determinar el momento desde el cual empieza a computarse el término de la prescripción. Es así que en los delitos instantáneos el computo se iniciaría desde la media noche en que se cometió el delito y para los permanentes desde que ceso su consumación, por lo que consideraría que el delito de bigamia sería un delito instantáneo con efectos permanentes, a diferencia del criterio del Juez Primero de Instrucción en lo Penal que razonó en el Auto 904/2013 de 5 de noviembre, que dicho delito sería un delito permanente, puesto que no tendría explicación coherente en el sentido de un efecto nocivo permanente a partir de la conducta del sujeto activo del ilícito, si la consumación del delito fue la celebración del matrimonio sin disolver el anterior, por lo que no podría ser un delito permanente, siendo así la bigamia un delito instantáneo.

Así, señaló que conforme la previsión del art. 240 del CPP, la pena establecida para el delito de bigamia es de dos a cuatro años, por lo que según el art. 29 del mismo cuerpo legal se tiene que el plazo para la prescripción de la acción penal respecto al indicado delito sería en cinco años, puesto que dicho plazo se encuentra determinado para las penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; es así que teniendo en cuenta que el mencionado delito sería instantáneo, el computo de la prescripción debería ejercitarse a partir de la media noche del matrimonio que contrajo con Rosario Villafuerte Beltrán, el 14 de enero de 1986, consecuentemente tomando en cuenta el Auto 904/2013, habrían transcurrido veintisiete años, nueve meses y veintiún días, y desde el pronunciamiento del Auto de Vista 13/2014, transcurrieron veintisiete años, un mes y siete días. Consecuentemente el delito de bigamia habría prescrito, por lo que debieron declarar probada la excepción referida y prescrito el delito indicado.

Refirió que la misma forma debería ser asumida con relación al matrimonio con Elvira Magne Joaniquina producida el 21 de diciembre de 1986, que a la fecha de interposición de la presente acción, tendría Sentencia ejecutoriada que declaró la anulabilidad del matrimonio, habiendo transcurrido veintiséis años, diez meses y catorce días, cuando se pronunció el Auto de Vista 904/2013; veintisiete años y dos meses cuando se emitió el Auto de Vista 13/2014; y, veintisiete años, cuatro meses y veintitrés días a la fecha de presentación de esta acción.

Así denunció que el Auto de Vista 13/2014, ahora impugnado, contendría una fundamentación incoherente e inadecuada, no solamente respecto a la naturaleza jurídica del delito de bigamia, puesto que a su criterio esta Resolución no ejerce ninguna consideración relacionada a la consumación del delito y a los efectos que vinculados a su conducta perdurarían en el tiempo, como tampoco se hubieran pronunciado respecto al criterio del Juez Primero de Instrucción en lo Penal que consideró el delito de bigamia como un delito permanente “…incertidumbre que debe ser dilucidada a través de la acción de amparo constitucional para evitar un verdadero caos jurídico de interpretación sobre la naturaleza jurídica de aquel delito” (sic), por lo que hizo cita de la SCP 0577/2012 de 20 de julio.