SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 117 a 120, concedió la acción de amparo constitucional, consecuentemente anuló el Auto de Vista 13/2014, debiendo las autoridades demandadas pronunciar nueva resolución de alzada dentro del plazo de tres días, respondiendo a los planteamientos expuestos en los fundamentos de la referida Resolución relativas a su estricta competencia y en el marco de la norma positiva; determinación sustentada bajo los siguientes argumentos: a) Las autoridades demandadas en el Auto de Vista 13/2014, indicaron que el efecto permanente hace que el delito se consuma con la ejecutoria de la Sentencia pronunciada en el ámbito familiar en 2012, sin que se mencione en la indicada Resolución cómo aquella conducta del imputado hubiera sostenido cada momento de consumación, como ocurre con los delitos de carácter permanente, correspondiendo dicho extremo una competencia de la jurisdicción ordinaria; ii) El accionante con lo manifestado en el Auto de Vista objeto de autos no alcanzó a comprender lo que se le pretendería decir; y, iii) Si bien la doctrina establecería la clasificación de delitos por su consumación en instantáneos, permanentes e instantáneos con efectos permanentes, no es menos cierto que en la legislación boliviana dicha clasificación no se encuentra positivada, de manera que no permitió al Tribunal de alzada ingresar en un razonamiento normativo que constituya resultado de una interpretación jurídica, por lo que dichas autoridades se apartaron del principio de legalidad, vulnerándose la seguridad jurídica, por cuanto esta deviene precisamente de la aplicación de la norma legal o la ley.