SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., presentó informe el 23 de enero de 2014, (fs. 37 a 39), con el siguiente tenor: 1) En la tramitación de reincorporación que realizó el ahora accionante, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, se vulneró los derechos de la indica empresa, como persona jurídica; toda vez, que presentó recusación contra el Inspector de Trabajo, debido a que el mismo podría parcializarse con la parte denunciante, pero no fue tramitada como tal, ni mucho menos se les dio respuesta; ante la falta de tramitación de la recusación, la Jefa Departamental del Trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación 002/2014, vulnerando su derecho al debido proceso; 2) De acuerdo a la modulación de la SCP 1413/2013 de 16 de agosto, es obligación de este Tribunal de garantías, antes de ingresar a considerar la procedencia de la tutela verificar si durante la tramitación de la reincorporación, realizado por la Jefatura Departamental de Trabajo, se cumplieron con las reglas del debido proceso, esto en el entendido que el mencionado proceso, se rige bajo los principios del proceso administrativo; y, 3) Por la documentación que se adjuntó se evidencia que se dio cumplimiento a la conminatoria emanada por parte de mencionada Jefatura, consistente en planillas de pagos de los días faltantes de diciembre de 2013, de la quincena de enero de 2014 y el memorando de reincorporación enviado a la citada Jefatura.
En audiencia el abogado del citado demandado, complementó alegando que no existiría ninguna documentación o prueba alguna, que vincule al codemandado Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, en calidad de Gerente propietario de la empresa NUDELPA Ltda. y que sólo tendría la obligación de cumplir con la conminatoria y la misma fue cumplida el 17 de enero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes'
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte