SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

1)

Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., presentó informe el 23 de enero de 2014, (fs. 37 a 39), con el siguiente tenor: 1) En la tramitación de reincorporación que realizó el ahora accionante, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, se vulneró los derechos de la indica empresa, como persona jurídica; toda vez, que presentó recusación contra el Inspector de Trabajo, debido a que el mismo podría parcializarse con la parte denunciante, pero no fue tramitada como tal, ni mucho menos se les dio respuesta; ante la falta de tramitación de la recusación, la Jefa Departamental del Trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación 002/2014, vulnerando su derecho al debido proceso; 2) De acuerdo a la modulación de la SCP 1413/2013 de 16 de agosto, es obligación de este Tribunal de garantías, antes de ingresar a considerar la procedencia de la tutela verificar si durante la tramitación de la reincorporación, realizado por la Jefatura Departamental de Trabajo, se cumplieron con las reglas del debido proceso, esto en el entendido que el mencionado proceso, se rige bajo los principios del proceso administrativo; y, 3) Por la documentación que se adjuntó se evidencia que se dio cumplimiento a la conminatoria emanada por parte de mencionada Jefatura, consistente en planillas de pagos de los días faltantes de diciembre de 2013, de la quincena de enero de 2014 y el memorando de reincorporación enviado a la citada Jefatura.

En audiencia el abogado del citado demandado, complementó alegando que no existiría ninguna documentación o prueba alguna, que vincule al codemandado Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, en calidad de Gerente propietario de la empresa NUDELPA Ltda. y que sólo tendría la obligación de cumplir con la conminatoria y la misma fue cumplida el 17 de enero de 2014.