SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajador de la empresa NUDELPA Ltda., fue elegido como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la misma, habiendo sido reconocido como tal mediante la Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; sin embargo, el 23 de diciembre de 2013, fue despedido por Félix Benega Arce, Gerente General de la mencionada empresa ahora demandada, mediante memorando que señaló como argumentado que su persona se dio a la tarea de generar en la empresa un ambiente no adecuado al sistema productivo, llegando a perturbar la tranquilidad de los demás trabajadores, indicándosele además textualmente que su desvinculación era por órdenes de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente Propietario de la señalada empresa; asimismo, fue despedido sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical y menos iniciársele proceso administrativo interno; por otro lado existe un laudo arbitral que implicaba la aplicación del art. 150 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), y en el cual se prohíbe el despido de trabajadores cuando exista un conflicto laboral; de igual forma, la aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699, ya que no se justificó el despido antes mencionado; presentando denuncia formal en la Jefatura Departamental de Trabajo, quienes previo informe emitieron la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE “001”/2014 de 6 de enero (lo correcto es 002/2014), que fue notificado formalmente a la citada empresa el 10 de enero de 2014; posteriormente, se apersonó a instalaciones de la citada empresa, donde se le indicó que no se le reincorporaría, incumpliendo la citada reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes'
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte