SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajador de la empresa NUDELPA Ltda., fue elegido como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la misma, habiendo sido reconocido como tal mediante la Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; sin embargo, el 23 de diciembre de 2013, fue despedido por Félix Benega Arce, Gerente General de la mencionada empresa ahora demandada, mediante memorando que señaló como argumentado que su persona se dio a la tarea de generar en la empresa un ambiente no adecuado al sistema productivo, llegando a perturbar la tranquilidad de los demás trabajadores, indicándosele además textualmente que su desvinculación era por órdenes de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente Propietario de la señalada empresa; asimismo, fue despedido  sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical y menos iniciársele proceso administrativo interno; por otro lado existe un laudo arbitral que implicaba la aplicación del art. 150 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), y en el cual se prohíbe el despido de trabajadores cuando exista un conflicto laboral; de igual forma, la aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699, ya que no se justificó el despido antes mencionado; presentando denuncia formal en la Jefatura Departamental de Trabajo, quienes previo informe emitieron la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE “001”/2014 de 6 de enero (lo correcto es 002/2014), que fue notificado formalmente a la citada empresa el 10 de enero de 2014; posteriormente, se apersonó a instalaciones de la citada empresa, donde se le indicó que no se le reincorporaría, incumpliendo la citada reincorporación.