SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa

Al respecto, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, señaló: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa (…), en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)… “ (las negrillas fueron añadidas).

Bajo ese contexto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, al advertirse la existencia de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo y su incumplimiento por parte de los demandados a pesar de tener conocimiento de ella, disponiendo que la empresa demandada cumpla con dicha conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni; y, en consecuencia, se restituya en sus funciones al ahora accionante.

Sobre la cancelación de los salarios devengados y otros derechos sociales, éstos no pueden ser efectivizados a través de la jurisdicción constitucional, toda vez que no es la vía idónea para definir montos, así en casos análogos en los cuales la conminatoria de reincorporación dispuso el pago de sueldos devengados, este Tribunal estableció: “…que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre); en ese entendido, corresponde denegar sobre este aspecto.