SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

II.4.

II.4. La conminatoria 002/2014 de 6 de enero, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, que instruyó a Félix Baldir Banega Arce y Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerentes General y Propietario, respectivamente , de NUDELPA Ltda., para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación del trabajador Francisco Poboslo Aquino, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor del trabajador, desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación; con el siguiente  argumento: a) Respecto a la recusación presentada por los demandados en contra del Inspector de Trabajo, basándose en que el mismo, tendría amistad íntima con el denunciante; el citado Inspector, antes de resolver la misma aclaró que al momento de presentar la recusación los demandados no mencionaron en que ley o norma sustentaban su recusación, no adjuntaron prueba alguna a la recusación, por lo que consideró pertinente mencionar el art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo, que trata las excusas y recusaciones para la autoridad administrativa competente en la emisión de actos administrativos; sin embargo en el caso de autos se evidenció que el Inspector no reviste la calidad de un juez administrativo, que pueda emitir determinaciones o resoluciones administrativas sujetas a ser impugnadas con los recursos de revocatoria y jerárquico; en consecuencia, el Inspector mediante informe sugiere o propone al Jefe Departamental del Trabajo, emita o no la conminatoria de reincorporación, sugerencia que no cursa estado ni es obligatoriamente acatable; y, b) Se estableció claramente que el despido del trabajador es injustificado, ilegal e intempestivo habiéndose vulnerado derechos fundamentales constitucionales y laborales, existiendo incluso una vulneración al debido proceso al despedirlos sin proceso interno, ni tampoco proceso de desafuero (fs. 6 a 9).