SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.4.
II.4. La conminatoria 002/2014 de 6 de enero, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, que instruyó a Félix Baldir Banega Arce y Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerentes General y Propietario, respectivamente , de NUDELPA Ltda., para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación del trabajador Francisco Poboslo Aquino, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor del trabajador, desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación; con el siguiente argumento: a) Respecto a la recusación presentada por los demandados en contra del Inspector de Trabajo, basándose en que el mismo, tendría amistad íntima con el denunciante; el citado Inspector, antes de resolver la misma aclaró que al momento de presentar la recusación los demandados no mencionaron en que ley o norma sustentaban su recusación, no adjuntaron prueba alguna a la recusación, por lo que consideró pertinente mencionar el art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo, que trata las excusas y recusaciones para la autoridad administrativa competente en la emisión de actos administrativos; sin embargo en el caso de autos se evidenció que el Inspector no reviste la calidad de un juez administrativo, que pueda emitir determinaciones o resoluciones administrativas sujetas a ser impugnadas con los recursos de revocatoria y jerárquico; en consecuencia, el Inspector mediante informe sugiere o propone al Jefe Departamental del Trabajo, emita o no la conminatoria de reincorporación, sugerencia que no cursa estado ni es obligatoriamente acatable; y, b) Se estableció claramente que el despido del trabajador es injustificado, ilegal e intempestivo habiéndose vulnerado derechos fundamentales constitucionales y laborales, existiendo incluso una vulneración al debido proceso al despedirlos sin proceso interno, ni tampoco proceso de desafuero (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes'
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte