SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2014 de 27 de enero, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió la tutela, disponiendo que el demandado Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., proceda a la reincorporación inmediata del hoy accionante, a su fuente laboral, así como al pago de sus sueldos devengados o no cancelados, a partir de su destitución, hasta su reincorporación efectiva, con el siguiente argumento: i) Se evidenció en los hechos, el incumplimiento de la conminatoria ya que del memorando de reincorporación, se consta que fue el 17 de enero de 2014; además que no se demostró que el accionante, hubiese tenido conocimiento oportuno de ese hecho, tomándose en cuenta que la reincorporación dispuesta, a efectos del cumplimiento, se estableció con fecha futura, es decir, a partir del 27 de enero de 2014, lo que incumpliría con lo ordenado en la  referida conminatoria, que dispuso que tendría que ser de forma inmediata; ii) Con relación al demandado Jorge Guillermo Núñez del Prado, no cursa en antecedentes documentación ni prueba alguna que lo relacione con la vulneración de los derechos constitucionales invocados como lesionados, por lo que corresponde excluirlo de esta acción constitucional, al carecer de legitimación pasiva para ser demandado; no siendo así con relación al otro codemandado, quien fue el que expidió el memorando de despido y pese al conocimiento de la orden o conminatoria de reincorporación, omitió su cumplimiento, dentro del término establecido en ella, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral, y; iii) Respecto a la supuesta vulneración de otros derechos laborales del trabajador, tales como el fuero sindical, así como la inobservancia de un procedimiento previo administrativo, para el despido, por causas previstas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, esos aspectos pierden la relevancia y no se consideró los mismos, al no ser objeto propiamente de la acción, sobre la legalidad o ilegalidad del despido, sino al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la autoridad departamental del Trabajo.