SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
a)
Roger Rolando Ayala Vargas, Fiscal de Materia -ahora demandado-, mediante informe presentado el 8 de julio de 2014, cursante a fs. 76 y vta., indicó lo siguiente: a) Ante la denuncia formulada por Rudi Franz Bedoya Salinas contra Domingo Huanca Ayanoma -hoy accionante-, Isidro Tola Siles, Carmelo Alba Antezana y Germán Tordoya, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y otros, en la etapa preliminar pronunció la Resolución de 17 de febrero de 2014, de rechazo de denuncia, donde la parte sindicada a la fecha no fue notificada; b) El 11 de junio de igual año, Rudi Franz Bedoya Salinas, nuevamente promovió denuncia contra el ahora accionante y los demás mencionados, incluyendo a Eugenio Ramiro Huanca Ayanome, por los delitos de lesiones graves y leves, encontrándose a la fecha en la etapa preliminar; y, c) Por recarga laboral, su autoridad no se encuentra pendiente de los procesos culminados, los que ingresaron como denuncia o querellas, o contra qué personas y delitos se instauran.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR