SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
Por otra parte, se evidencia que el actor tenía conocimiento del proceso; prueba de ello es el acta de declaración informativa voluntaria del imputado -actualmente accionante-; situación que amerita a concluir que en cualquier instante, el nombrado pudo ejercer su derecho a la defensa, por ello tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión; así, la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece al respecto que es aquel “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela” (las negrillas nos pertenecen), circunstancia que impide el análisis de la presente acción de libertad.
En ese contexto, se establece en el caso concreto que, el acto lesivo denunciado, no es la causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción, y tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, se concluye que al denunciar la supuesta lesión al debido proceso, no cumplió con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR