Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de septiembre de 2013, y posteriormente en junio de 2014, se presentaron dos denuncias en su contra ante el Fiscal de Materia hoy demandado, por la presunta comisión del delito de lesiones, dando lugar a un doble procesamiento; por ello, invocando el principio non bis in ídem, relacionado con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada, interpuso la presente acción al haberse vulnerando sus derechos a la vida, a la no persecución y al debido proceso, por cuanto está prohibido el desarrollo de dos o más procesos, y la aplicación de dos o más sanciones por un mismo hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR