Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, ante el Fiscal de Materia de turno adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Vinto del departamento de Cochabamba, Rudi Franz Bedoya Salinas, formuló denuncia contra Domingo Huanca Ayanome, Carmelo Alba Antezana, Isidro Tola Siles y Germán Tordoya, por la presunta comisión de los delitos de “tentativa”, lesiones graves y leves, y amenazas (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR