Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
improcedente
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2014 de 8 de julio, cursante de fs. 78 a 80, declaró “improcedente” la presente acción, sin ingresar al análisis de fondo, señalando que el proceso penal se encuentra bajo control jurisdiccional, por lo que el accionante, al considerar que las actuaciones del Fiscal ahora demandado resultan atentatorias a sus derechos, debió denunciar dichos actos ante el Juez cautelar; al no hacerlo, inviabilizó la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR