SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En efecto, en virtud a la jurisprudencia glosada anteriormente, se establece que solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad, corresponde precisar que el actual accionante a través de su representante, denuncia un acto lesivo que no es la causa directa de algún tipo de privación de libertad, al contrario, solo aduce existencia de dos demandas que se configurarían -a su criterio- en persecución ilegal, pero no alega y menos demuestra que dichas denuncias restringirían de alguna forma su libertad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR