SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
Fragmento 8
De la revisión de antecedentes, se advierte que el 18 de septiembre de 2013 y el 11 de junio de 2014, Rudi Franz Bedoya Salinas presentó dos denuncias ante el Fiscal de Materia hoy demandado, por la presunta comisión de los delitos de tentativa, lesiones gravísimas, graves, leves y amenazas; actuaciones que si bien el ahora accionante las califica como atentatorias a sus derechos y las reclama a través de la presente acción, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física o de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios y recursos idóneos en la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR