SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción, ampliando los siguientes aspectos: 1) Que el debido proceso se tutela en la acción de libertad, aunque no esté directamente relacionada con la libertad, puesto que es en materia penal que está en contienda la libertad y la inocencia de una persona; 2) Que si el “Tribunal” de garantías no procede con esta acción, y si lo derivaría hacia una acción de amparo constitucional, se generaría indefensión por que la petición está directamente ligada al debido procesamiento y a la defensa; 3) Que la Fiscalía respete la legalidad del proceso, 4) Que el interrogatorio del testigo ofrecido por la defensa, lo hace en su auto defensa; 5) Que el Presidente del Tribunal de Sentencia, rechazó el interrogatorio al testigo aduciendo el art. 101 del CPP, como si el ahora accionante, hubiera querido ser defensor de otro coimputado; 6) Que el “Pacto San José de Costa Rica”, es claro en el derecho que el “procesado” tiene a defenderse personalmente y luego a través de un defensor técnico; 7) Que pese a que tres años atrás -al ahora accionante- se le permitió exponer aspectos técnicos, de alegatos, incidentes y excepciones, ahora no se le permita interrogar a un testigo; y, 8) La interpretación de las normas aducidas, deben darse a través del principio de favorabilidad indubio pro reo, la más favorable al reo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR