SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
i)
Sixto Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló lo siguiente: i) Que el accionante, forma parte del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del Ministerio de Gobierno por delito de terrorismo; ii) El referido proceso se encuentra en la etapa de declaración de testigos ante la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que se ofreció una nómina de testigos, entre los cuales se encuentran varios ex funcionarios del Ministerio de Gobierno y otros; iii) El Tribunal en pleno fue recusado, lo que ocasionó retraso de aproximadamente cuatro meses; iv) Ante la adhesión de Alejandro Gelafio Santiesteban Stroebel -ahora accionante- quien propone como testigo a Richard Zerda, y asistido del abogado “Hosman” manifestó que ante la ausencia de su abogado titular, solicitó que el acusado pueda realizar su propio interrogatorio; v) Con relación a la acción de libertad, sobre la defensa material, se debe tomar en cuenta que, una cosa es la defensa material y otra la técnica, que en ningún momento se vulneró derecho alguno del ahora accionante; vi) El art. 101 del CPP, establecen los lineamientos y la incompatibilidad de la defensa, no obstante el abogado “Hosman” en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, realizó el cuestionario respectivo, por lo que no se vulneró derecho alguno, y por ende se cumplió con el objetivo del accionante, además que el accionante “…estuvo presente junto a su abogado…” (sic); vii) Todo “…imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado, este derecho es irrenunciable…” (sic) en todo momento el accionante contó con la asistencia técnica, y en el momento de la interrogación de los testigos, “…al haber manifestado el mismo que el era abogado…” (sic) se aplicó lo dispuesto por el art. 101 del CPP; viii) Son falsas las aseveraciones sobre intromisión política y el actuar parcializado en el cual estaría incurriendo supuestamente el Tribunal, que lo único que pretenden en su accionar es el resguardar derechos y garantías constitucionales y aplicar “…la norma y el procedimiento penal…” (sic); y, ix) Solicita rechace la tutela, en vista de que lo único que hicieron fue aplicar el procedimiento penal en su magnitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR