SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
a)
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) Se adhiere a lo expresado por Sixto Fernández Fernández -el codemandado-, añadiendo que el Tribunal del cual forman parte, no sólo está conformado por los dos jueces técnicos, sino que además, forman parte del mismo dos juezas ciudadanas; b) Si bien el Presidente del Tribunal en una primera instancia rechazó el incidente, ante tal rechazo el accionante planteó recurso de Reposición de conformidad con el art. 401 y ss. del CPP, en ese sentido el Tribunal en pleno resolvió “…ratificando la decisión asumida por el Juez Presidente…” (sic); c) Existió defensa técnica y material, toda vez que la defensa técnica está para que a través de su abogado puedan realizar todas las preguntas pertinentes al testigo, y la defensa material como claramente expresa “…el Art. 8, él puede pedir o hacer algunas observaciones a través de su abogado para que le pueda aclarar el testigo de la pregunta y respuesta formulada…” (sic); y, d) No existe procesamiento indebido, toda vez que existe una acusación fiscal y particular, por lo mismo solicitó se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR