SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
deniega
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 52 a 54, deniega la tutela solicitada, en cuanto a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en base a los siguientes fundamentos: 1) Efectuando una relación precisa de los hechos, en el presente caso se observa que el accionante en el proceso del cual es parte, en el incidente procesal que se sustenta dentro del juicio oral, cuando prestaba declaración un testigo, el accionante solicitó el derecho a hacer uso de su defensa material; pero además, por su formación de abogado, pretendió también asumir su defensa técnica al no encontrarse su abogado titular, lo que motivó la negativa del Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, contra esa Resolución, en audiencia el ahora accionante planteó recurso de Reposición, siendo resuelto en ese instante en el Pleno del Tribunal, confirmando la Resolución emitida por el Presidente del Tribunal; ante tal situación, el accionante debió haber formulado la reserva de apelación restringida; por otro lado conforme al art. 8 del CPP, el ahora accionante puede ejercer directamente la defensa material, pero se tiene que tener en cuenta, que en condición de “acusado” aun este sea abogado, no puede ejercer la defensa técnica en razón que debe ser asistido por un profesional abogado, caso contrario se vulneraría el art. 9 del CPP, toda vez que la defensa técnica es un derecho irrenunciable; 2) Las partes que intervinieron, estuvieron asistidos por sus respectivos abogados, por lo que no puede llegar a confundirse la calidad de abogado con acusado a la vez; y, 3) La actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, se encuentra enmarcado en lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del CPP, por lo tanto no constituye procesamiento indebido, menos que se haya conculcado el debido proceso o puesto en peligro la vida del accionante, debido a que los actos u omisiones que se demanden por la vía de la acción de libertad, deben necesariamente estar vinculados al derecho a la libertad o la vida, cuestión que no ocurrió en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR