SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Al respecto de la revisión de la demanda de la acción de libertad corresponde señalar, que el acto lesivo denunciado por el accionante, no es la causa directa de ningún tipo de privación de libertad, pues la denuncia se refiere a que no se le dejó interrogar al testigo en uso de su derecho a la defensa material, emergiendo dicho hecho de la tramitación y resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa, y que se encuentra en la etapa de pruebas dentro del juicio oral, por lo que se concluye tal acto no infiere directamente sobre la libertad del accionante, ni hubo restricción de la misma por tal motivo; en ese sentido, corresponde señalar que la vulneración alegada por el accionante, corresponde a una presunta omisión o acto indebido al tramitarse un incidente dentro del proceso penal que se le sigue hecho -se reitera- no ligado a su derecho a la libertad que responde a un detención preventiva dictada por autoridad competente.

Por lo expuesto, se llega a la conclusión que el acto lesivo denunciado (interrogatorio a un testigo), no es causa directa de ningún tipo de restricción de su libertad física ni de su liberta de locomoción, así como tampoco existió absoluto estado de indefensión; por lo que, al no cumplirse con los dos presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a los supuestos hechos ilegales respecto al debido proceso, este Tribunal se encuentra imposibilitado de entrar en el análisis de fondo de la actual problemática, debiendo en su caso, agotar los medios procesales previos para conocer y resolver las supuestas irregularidades en el proceso, debiendo en caso de que no fueran solucionados de acuerdo a sus pretensiones, acudir a la acción de amparo constitucional, que es la acción de defensa acorde para estos casos.