SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
II.2.
II.2. Por acta de Audiencia de juicio oral de 8 de agosto de 2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Mario Francisco Tadic y otros (fs. 29 a 36 vta.). Cursa en la referida acta el momento procesal en el cual la defensa del accionante el abogado “Hofman” señala que el abogado “Santiesteban” -abogado titular del ahora accionante- le pidió copatrocinar a su defendido -el accionante- para un desarrollo “…más rápido de la audiencia…” (sic); por lo que en ese sentido refiere que toda persona acusada, tiene derecho a dos defensas a una material y a otra técnica, y en vista de que no es encuentra el abogado titular del accionante, se le permita al referido accionante, realice el interrogatorio “…y a la vez abogado…” (sic) (fs. 30 vta. a 31). En la misma audiencia el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, resuelve “no ha lugar” la petición realizada por el abogado copatrocinante del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR