Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
1)
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac Von Borries Méndez, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; mediante informe presentado el 31 de julio de 2014, cursante de fs. 235 a 236, manifestaron lo siguiente: 1) El AS 375/2013 de 31 de diciembre, fue pronunciado cumpliendo con lo previsto por los arts. 418 y 419 del CPP, sin perder competencia, puesto que el sorteo de la causa penal para resolución de fondo fue el 18 de diciembre de 2013, por ser la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia un Tribunal colegiado; y, 2) No existió vulneración a los derechos constitucionales que alega la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR