Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo (AS) 326/2013 de 13 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Lizeth Darlen Terceros Solís, con relación al único motivo a efectos de verificar la contradicción denunciada con el AS 99 de 24 de marzo de 2005. Asimismo, declaró inadmisibles los recursos interpuestos por los demás condenados (fs. 159 a 164). Con dicha Resolución Lizeth Darlen Terceros Solís, fue notificada el 13 de diciembre de 2013 (fs. 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR