SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
El procedimiento establecido para la tramitación del recurso de casación en materia penal se encuentra previsto en los arts. 416 al 420 del CPP, refiriéndose el art. 418, a la admisión, que expresamente señala: “Recibidos los antecedentes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal de que dictó el Auto de Vista recurrido”; a continuación el art. 419, refiere: “Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no contradicción en los términos del Artículo 416° de este Código” (las negrillas son nuestras).
Conforme lo expresado, una vez interpuesto el recurso de casación, el primer acto procesal del Tribunal de casación, es declarar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso; si es inadmisible devolverá actuados al tribunal que dictó el auto de vista impugnado y si admite el mismo, se procede al sorteo del recurso con el fin de determinar el magistrado relator, a partir de ese momento se computa el plazo de los diez días hábiles (art. 130 del CPP) establecidos para emitir la resolución correspondiente, que contenga la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR