Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del AS 375/2013 de 31 de diciembre; b) La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia al no haber dictado el auto supremo dentro del plazo de los diez días, establecido por el art. 419 del CPP, perdió su competencia, debiendo darse por bien hechos los fundamentos de su casación y consiguiente archivo de obrados; y, c) Su libertad por haberse infringido sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR