SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         De la revisión de antecedentes se tiene que efectivamente la hoy accionante interpuso recurso de casación el cual fue admitido mediante AS 326/2013 de 13 de noviembre, posteriormente dicho recurso fue sorteado el 18 de diciembre de 2013 y resuelto por el Tribunal de casación, mediante AS 375/2013 de 31 de diciembre. 

En ese sentido y conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que una vez admitido el recurso de casación, por secretaria de sala se procedió al sorteo el 18 de diciembre de 2013 y a partir de ello, computando el plazo de los diez días hábiles caducaría recién el 3 de enero de 2014; vale decir que el Tribunal demandado al resolver dicho recurso el 31 de diciembre de 2013, se encontraba dentro de plazo establecido y con su competencia vigente, por ello se concluye que su actuación no reviste vulneración a los derechos al debido proceso y menos aún a la igualdad y a ser oída por una autoridad competente, pues el proceso siguió su curso en virtud al procedimiento señalado por la norma adjetiva penal.