Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2013, por Lizeth Darlen Terceros Solís, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se interpuso recurso de casación, solicitando dejar sin efecto la Resolución impugnada (Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013), con las consecuencias previstas en el art. 419 del CPP (fs. 147 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR