SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 19 de febrero de 2013, el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria, con una pena privativa de libertad de 16 años de presidio. Ante dicha Resolución el 25 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelación restringida “…solicitando la nulidad absoluta establecida por el art. 169 inc. 3) en virtud al incursión legal a domicilio, nulidad absoluta continuidad de juicio oral, por inobservancia o errónea aplicación del art. 370 inc. 1)” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la errónea aplicación del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, nulidad absoluta de la fundamentación en la fijación de la pena, art. 37 al 40 del Código Penal (CP), nulidad absoluta por falta de fundamentación en el grado de participación. Asimismo, sostiene que fundamentó la nulidad absoluta amparada en precedente contradictorio.

Seguidamente, mediante Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declararon improcedente los recursos de apelación restringida interpuestos por su persona -entre otros-, confirmando la Sentencia condenatoria; por ello el 28 de octubre de 2013, interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por Auto Supremo (AS) 326/2013 de 13 de febrero; empero, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia recién el 31 de diciembre de 2013, dictó el AS 375/2013, declarando infundado el recurso de casación; actuación que evidencia que dicho Auto Supremo fue dictado de forma extemporánea; vale decir, fuera del plazo de los diez días que exige el art. 419 del CPP y después de veinte días hábiles de haberse dictado el Auto de admisión.

Respecto al derecho a la igualdad, los demandados no aplicaron el Código de Procedimiento Penal en iguales condiciones al del Ministerio Público, ya que al dictar el Auto Supremo fuera del plazo de los diez días, debieron declararse incompetentes, actuación que también repercute en su derecho a ser oído por autoridad competente.