SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015

Fecha: 26-Mar-2015

Fragmento 4

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 67 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, solo en relación a los actos de hecho como tratar de levantar inventario, intento de posesión, desalojo a la accionante; y aclaró que los demandados se abstengan de realizar actos o hechos denunciados, y; se denegó respecto a la restitución del capital de operaciones, con el siguiente argumento: 1) Si bien toda persona para acudir ante los tribunales de justicia, sean éstas ordinarias y constitucionales, deben tener la suficiente legitimación, en el caso presente la accionante tiene iniciado una demanda ordinaria de reconocimiento judicial de unión conyugal libre que aún no tiene sentencia; 2) No puede admitirse justicia por mano propia, para eso están las instancias judiciales o administrativas, a quienes se debe solicitar una orden para proceder al levantamiento de un inventario, un desalojo; 3) El codemandado Oscar Alejandro Céspedes Arce, fue declarado heredero ante la autoridad judicial competente y nadie discute esa situación, teniendo todo el derecho para exigir a la muerte de su progenitor, ante las diferentes instancias, y sobre diferentes pretensiones, pero de ahí que se pretenda tomar posesión de un inmueble, proceder a levantar un inventario del negocio, en la empresa dejada por su progenitor, tratar de ingresar sin orden judicial, es en verdad un acto que vulnera el derecho al trabajo y subsistencia de la accionante; 4) Los demandados debieron acudir a la vía interdicto para tomar posesión del bien dejado  por el de cujus o plantear el proceso voluntario de “inventarios”, cumpliendo con todas las formalidades que allí se establecen; 5) Respecto a la restitución del capital de operaciones, consideran que no es competente, para dilucidar esos extremos, pues corresponde a una instancia ordinaria; y, 6) Frente al hecho suscitado en el inmueble de la empresa, sin que se dilucide con carácter previo la situación de titularidad de los demandados, la situación de estado de concubinato entre el fallecido y la accionante aún está en trámite, no siendo necesario agotar los recursos ni los medios judiciales ni administrativos, para interponer la presente acción, pues esperar aquello posiblemente sería demasiado tarde.