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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015

    Fecha: 26-Mar-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante memorial de 22 de abril de 2014, Roseliane Chávez Montero, interpuso demanda de reconocimiento judicial o unión conyugal libre y/o matrimonio de hecho, ante el Juez Primero de Instrucción de Familia del Departamento de Pando, que fue respondida por Alejando Céspedes Arce, por memorial de 5 de mayo del mismo año. (fs. 9 a 11 y 14 a 15 vta.).  

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • Fragmento 4
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
    • Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución».
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • o amenacen restringir o suprimir
    • i)
    • REVOCAR en parte

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