SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2014, falleció su esposo Jimy Ronald Céspedes Pérez y que a partir de esa fecha, los demandados tomaron medidas de hecho, como el desalojarla de su inmueble y negocio, junto con notarios de fe pública, efectuando inventarios, sin una previa orden judicial; asimismo, pretendiendo tomar posesión de la misma, sabiendo que existe un proceso en curso.
Continúa alegando que, la Fiscal Tania Romero, ya instó a las partes, especialmente a Oscar Enrique Céspedes Claros, -ahora codemandado- que mientras no se efectúe la audiencia de medida de protección, no puede tomar acciones de hecho; sin embargo, pese a dicha recomendación, lamentablemente los ahora demandados, efectuaron medidas de hecho, al pretender sacarle de su negocio y casa sin una orden judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución».
- III.2. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir
- i)
- REVOCAR en parte