SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
Fecha: 26-Mar-2015
I.2.2. Informe de los demandados
Roberto Siles Terán, en audiencia informó, que la accionante no cuenta con legitimación activa; toda vez, que no existe ningún tipo de parentesco u otro tipo de relacionamiento de ésta con el fallecido, ya que simplemente fue su administradora, al que en vida fue dueño de la distribuidora paceña en Pando, pudiendo ratificarse con la documentación presentada y que al fallecer el padre de su cliente, la accionante, trata de aprovechar las circunstancias para apoderarse del patrimonio del extinto; asimismo, se hizo la declaratoria de herederos, donde su persona asistió como abogado de los otros codemandados; en cuanto a que la accionante fuese su concubina; no es cierto, ya que sólo existía una relación obrero patronal y lo que si le correspondería son los beneficios sociales los cuales si tiene derecho a reclamarlos.
Posteriormente, el codemandado Oscar Enrique Céspedes Claros, alegó en audiencia, que la declaratoria de herederos señala que su persona heredó juntamente con su nieto, los bienes que en vida obtuvo y manifiesta además que la casa donde ahora se encuentra viviendo la accionante y el negocio, las hubiese comprado, por lo tanto le corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución».
- III.2. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir
- i)
- REVOCAR en parte