SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015

Fecha: 26-Mar-2015

I.2.2. Informe de los demandados

Roberto Siles Terán, en audiencia informó, que la accionante no cuenta con legitimación activa; toda vez, que no existe ningún tipo de parentesco u otro tipo de relacionamiento de ésta con el fallecido, ya que simplemente fue su administradora, al que en vida fue dueño de la distribuidora paceña en Pando, pudiendo ratificarse con la documentación presentada y que al fallecer el padre de su cliente, la accionante, trata de aprovechar las circunstancias para apoderarse del patrimonio del extinto; asimismo, se hizo la declaratoria de herederos, donde su persona asistió como abogado de los otros codemandados; en cuanto a que la accionante fuese su concubina; no es cierto, ya que sólo existía una relación obrero patronal y lo que si le correspondería son los beneficios sociales los cuales si tiene derecho a reclamarlos.

Posteriormente, el codemandado Oscar Enrique Céspedes Claros, alegó en audiencia, que la declaratoria de herederos señala que su persona heredó juntamente con su nieto, los bienes que en vida obtuvo y manifiesta además que la casa donde ahora se encuentra viviendo la accionante y el negocio, las hubiese comprado, por lo tanto le corresponde.