SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
Fecha: 26-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante reclama que los demandados conculcaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, en razón a que a partir del fallecimiento de su concubino, tomaron medidas de hecho al pretender desalojarla de su inmueble y negocio, junto a notarios de fe pública, pretendiéndose tomar posesión de los mismos, sin orden judicial alguna.
De la revisión de antecedentes, se tiene que si bien la accionante, afirma la comisión de medidas de hecho referidas ut supra; sin embargo, no se advierte que se materializó su desalojo a través de violencia o de justicia por mano propia; al contrario, de la lectura de la demanda se consta que pretende obtener a su favor una medida precautoria, de ahí que solicita que este Tribunal ordene la abstención de cualquier medida de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución».
- III.2. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir
- i)
- REVOCAR en parte