Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. A través del memorial presentado 24 de abril de 2014, la accionante denunció violencia familiar, ante la Fiscalía del Departamento de Pando en contra de Oscar Céspedes Claros -ahora demandado- (fs. 56), habiéndose fijado audiencia de medidas de protección para el 7 de mayo del citado año (fs. 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución».
- III.2. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir
- i)
- REVOCAR en parte