SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015

Fecha: 26-Mar-2015

o amenacen restringir o suprimir

Al respecto, manifestar que el art. 51 del CPCo prevé que la acción de amparo constitucional: “tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. Por su parte, el profesor José Antonio Rivera Santiváñez, citado por la SCP 0762/2013-L de 30 de julio, refiriéndose a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar indicó que: «Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo; en el primer caso, se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, situación en la que la persona afectada solicitará al Juez o Tribunal competente la adopción de las medidas necesarias para preservar o precautelar su derecho fundamental o garantía constitucional, de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopción de las medidas correspondientes para prevenir la consumación del acto o resolución ilegal violatorio…» (las negrillas fueron añadidas).

En armonía con los referidos criterios, el art. 54.II del Código Adjetivo Constitucional establece la excepción a la naturaleza subsidiaria cuando se advierta los siguientes elementos: “1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.