SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015
Fecha: 26-Mar-2015
o amenacen restringir o suprimir
Al respecto, manifestar que el art. 51 del CPCo prevé que la acción de amparo constitucional: “tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. Por su parte, el profesor José Antonio Rivera Santiváñez, citado por la SCP 0762/2013-L de 30 de julio, refiriéndose a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar indicó que: «Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo; en el primer caso, se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, situación en la que la persona afectada solicitará al Juez o Tribunal competente la adopción de las medidas necesarias para preservar o precautelar su derecho fundamental o garantía constitucional, de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopción de las medidas correspondientes para prevenir la consumación del acto o resolución ilegal violatorio…» (las negrillas fueron añadidas).
En armonía con los referidos criterios, el art. 54.II del Código Adjetivo Constitucional establece la excepción a la naturaleza subsidiaria cuando se advierta los siguientes elementos: “1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución».
- III.2. Análisis del caso concreto
- o amenacen restringir o suprimir
- i)
- REVOCAR en parte