SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

1)

Los fundamentos esgrimidos en la citada Resolución, son los siguientes: 1) La parte accionante reclama en la presente acción de amparo, su derecho a la impugnación garantizado en el art. 180.II de la CPE, y desarrollado en las SSCC 0140/2012 de 9 de mayo y 0887/2014 de 12 de igual mes. En ese orden, ese Tribunal de garantías, concluyó que era evidente la vulneración en la que incurrió el Gobernador del departamento de Tarija en su calidad de máxima autoridad ejecutiva (MAE) -actualmente demandado- al desestimar el recurso de impugnación al que tenía derecho la Compañía hoy accionante, aduciendo insuficiencia o falta de poder de su representante legal, sin tener en cuenta el tenor de éste y que el recurso de impugnación es un recurso ordinario en el que se cuestionó el por qué se adjudicó a una firma proponente que tuvo un precio mayor al ofertado en lugar de la firma de la empresa ahora accionante, así como respecto de la garantía. Por lo que, el mencionado Gobernador tiene la obligación de pronunciarse sobre las razones por las que se convalidó el informe de adjudicación de su personal subalterno; caso contrario, implicaría dar curso a una arbitrariedad; y, 2) La seguridad jurídica debe ser invocada como principio y no como derecho, puesto que no está prevista en la disposición constitucional establecida en el art. 23 de la CPE, que en todo caso, se refiere a la seguridad personal.