Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución “164/2014” -lo correcto es 169/2014, que desestimó su recurso de impugnación-, emitida por el Gobernador a.i. del departamento de Tarija, Lino Condori Aramayo, disponiéndose que pronuncie una nueva resolución ingresando al fondo del recurso de impugnación -interpuesto contra la Resolución Administrativa de adjudicación 036/2014-. Asimismo, se deje sin efecto y se suspenda toda medida ejecutiva en tanto se resuelva el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
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- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración: Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR