Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.2.
II.1.2. Por memorial de 9 de junio de 2014, la entidad hoy accionante a través de su representante legal, Marielem Shirley Riveros Arosquita, interpuso recurso de impugnación adjuntando una boleta de garantía por Bs101 200,00.- (ciento un mil doscientos 00/100 bolivianos) correspondiente al 1% de su propuesta, señalando -conforme se refirió en esta acción de amparo- que se omitió una valoración integrada de su propuesta u oferta, conteniendo la Resolución de Adjudicación 036/2014, afirmaciones erróneas que no responden al documento de oferta.
- acción de amparo constitucional
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- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración: Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR