Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.3.
II.1.3. Se desestimó la impugnación de la empresa actualmente accionante, argumentando que su representante legal carecía de facultades para interponer dicho recurso; lo que significa que el poder no era suficiente, conforme lo exige el art. 93 de las NB-SABS, así como lo establecido en el art. 13 de la LPA.
- acción de amparo constitucional
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- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración: Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR