SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Amelia Viracochea Flores en representación legal de Lino Condori Aramayo, Gobernador del departamento de Tarija -ahora demandado-, por informe escrito de 22 de julio de 2014, cursante a fs. 44 y vta., así como en la audiencia pública de amparo (fs. 55 vta.), solicitó se deniegue la tutela, expresando que en el proceso de contratación para la “ADQUISICIÓN DE TOMÓGRAFO PARA EL PROYECTO: EQUIPAMIENTO HOSPITAL REGIONAL SAN JUAN DE DIOS TARIJA” (sic), la parte accionante no agotó la vía administrativa conforme exige el art. 93 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), así como lo establecido en el art. 13 de LPA, debido a que el poder que presentó para ejercer su derecho a la impugnación no era suficiente; es decir, incurrió en negligencia en el proceso de contratación desconociendo la normativa.
- acción de amparo constitucional
- ADQUISICIÓN DE TOMÓGRAFO PARA EL PROYECTO: EQUIPAMIENTO HOSPITAL REGIONAL SAN JUAN DE DIOS TARIJA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración: Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR