SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

a)

René Chila Mamani, MallKu Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza, en audiencia manifestó: a) No se estableció que se hubiera ocasionado al accionante un agravio personal y directo a sus derechos fundamentales, por lo que no tiene legitimación activa, conforme a los arts. 33 y 52 Código Procesal  Constitucional (CPCo), ya que estos agravios personales y directos fueron contra el hijo del accionante, Dionisio Veliz García, quien debió otorgar poder para que se restablezcan sus derechos mediante esta acción; b) La comunidad de Cajhuata, tiene una estructura orgánica interna que no es independiente, debiendo agotarse dichas instancias dentro del sistema originario campesino, así la máxima instancia de la comunidad es la del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, la autoridad comunal o corregidor; la segunda el Ayllu, o cuerpo de autoridades, la Marka con su cuerpo originario y la última instancias el Suyo o el gobierno originario; y no se evidencia ninguna documentación que acredite el agotamiento de las referidas instancias dentro del gobierno originario y por ende se cumplas el principio de subsidiariedad; c) Respecto a que se habría negado la solicitud de la entrega de documentos que determinaron la Resolución 06/2014, señalando que se presentaron notas a la autoridad originaria y que no habría ninguna respuesta; ello es totalmente falso, pues se dió cumplimiento a la extensión de la documentación, dado que en su solicitud de 14 de febrero de 2014, consta providencia firmada por René Chila Mamani, mediante la cual dispuso que se otorgue lo solicitado por los impetrantes y en la parte final existe la constancia de haberse recogido dicha documentación; d) Se presentó otro memorial el 16 de junio del mismo año, refiriendo que existirían otras notas, ante lo cual se hizo entrega de una copia legalizada de la documentación requerida, empero el ahora accionante se negó a firmar, pretendiendo que se le entregue documentos que no existen; y, e) Para que no exista duda, el corregidor de la comunidad Cajhuata certificó que solamente se envió una nota al gobierno originario de Salinas de Garci Mendoza el 24 de enero del indicado año, del cual existe constancia de entrega al accionante, dando cumplimiento a la petición formulada.