SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 19 de junio de 2014, Cecilio Veliz Villca, solicitó al Mallku Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza, se le franquee fotocopias legalizadas de “todos los medios de prueba” que dieron curso a la emisión de la Resolución 06/2014 de 8 de mayo, mediante la cual se le sindicó junto a toda su familia, de una serie de “hechos falsos y mentiras” contenidas en la nota de 24 de marzo del mismo año; solicitud en la cual cursa una anotación en la que se consigna que “al recibir la fotocopia, no quizo firmar diciendo que ya tiene ese documento” (sic.) (fs.21 y vta.) .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Identificación de la parte peticionante; b) Que la solicitud se la haga a quien detente los documentos originales; c) Que no exista prohibición expresa para extender las legalizaciones solicita; y d) Que si el peticionante no es parte ya sea dentro de un trámite o proceso sea administrativo o judicial, debe acreditar su interés legal para obtener las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR