SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme al problema jurídico planteado, el accionante alega la vulneración de su derecho a la petición, al no habérsele otorgado las fotocopias legalizadas que sustentaron la emisión de la Resolución 06/2014 de 8 de mayo; al efecto de los antecedentes cursantes dentro del expediente, se advierte que mediante nota de 24 de enero de 2014, los Comunarios de Cajhuata del ayllu Yaretani hicieron conocer a René Chila Mamani, Mallku Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza, ahora demandado, respecto a los problemas surgidos con la familia de Cecilio Veliz, referido principalmente a la conducta de su hijo, Dionisio Rubén Veliz García, Jilacata del Ayllu Yaretani; asimismo, se evidencia del certificado suscrito por Marcos Morejón Valeriano, Corregidor de la comunidad Cajhuata, que la nota señalada anteriormente, habría sido la única enviada a la Marka Salinas de Garci Mendoza.

Posteriormente, el accionante junto a su hijo, solicitaron el 14 de febrero de 2014, a René Chila Mamani, Mallku Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza, fotocopias legalizadas de las notas presentadas por los hermanos Abundio, Nemecio y Refo Pánfilo Morejón, de 2 de noviembre de 2013, la leída en el cabildo de la Marka Salinas de Garci Mendoza el 2 de diciembre del mismo año, así como de la nota presentada el 17 de febrero de 2014, por las mismas personas mencionadas incluyendo el corregidor de la comunidad de Cajhuata, Marcos Morejon Valeriano; sin embargo, al reverso de dicha solicitud se evidencia el proveído de la misma fecha 17 de febrero de 2014, firmada por la autoridad ahora demandada, y la firma de Cecilio Veliz Villca, que acredita haber recibido la fotocopia legalizada de manera conforme; posteriormente, el 19 de junio de 2014, el accionante solicitó al demandado nuevamente fotocopias legalizadas de “todos los medios de prueba” que dieron curso a la emisión de la Resolución  06/2014, mediante la cual se le sindicó junto a toda su familia, una serie de “hechos falsos y mentiras” contenidas en la nota de 24 de marzo de 2014; solicitud en la cual cursa un proveído en la que se consigna que el peticionante al recibir la fotocopia se rehusó firmar aduciendo tener ya ese documento.

En razón a lo expuesto, se tiene que el ahora demandado no desconoció el derecho de petición del accionante, por cuanto, a efecto de establecer la lesión de dicho derecho debe verificarse el cumplimiento de los presupuestos para la obtención de fotocopias legalizadas; en el caso, si bien se identificó a la parte peticionante quien es el ahora accionante, así como no se evidenció la concurrencia de ninguna prohibición para la extensión de la documentación requerida; de los antecedentes expuestos se manifiesta, que el demandado dotó al accionante de las fotocopias existentes y que se encontraban en su poder, por cuanto en la nota de 14 de febrero de 2014, consta la entrega por el Mallku Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza, mediante la cual dispuso la entrega de lo solicitado por los impetrantes y en la parte final existe la constancia de haberse recogido dicha documentación; asimismo, ante el memorial de 16 de junio del mismo año, en el cual se hace constar la existencia de otras notas, cabe mencionar que el demandado extendió la documentación que tenía, acreditándose en la parte final el recojo de la misma; empero, el accionante se negó recibirla alegando que ya tenía dicha documentación, pretendiendo que la indicada autoridad le haga entrega de fotocopias legalizadas de documentos que no se encontraban en su poder, desconociendo con ello uno de los presupuestos que debe concurrir a efecto de alegar la vulneración del derecho de petición relacionada con la obtención de fotocopias legalizadas, cual es que se efectué la petición ante la persona que ostenta en su poder los originales; en el caso, se evidencia; que la documentación requerida fue entregada al accionante y la supuestamente extrañada no se encontraría en poder del demandado; por cuanto se establece que por un lado sí se dio respuesta a lo requerido por éste, y por otro, pretende que se haga entrega de fotocopias de notas que no fueron remitidas al demandado, y por ende los originales no están en poder del mismo; en consecuencia, y conforme se explicó en el Fundamento Jurídico anterior, el peticionante recibió respuesta oportuna a su petición, al recibir la única documentación que fue enviada al demandado, debiéndose conforme a lo señalado denegar la tutela solicitada.