Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Cursa nota de 24 de enero de 2014, enviada por los comunarios de Cajhuata del Ayllu Yaretani dirigida a René Chila Mamani, Mallku Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza, para hacer conocer los problemas surgidos con la familia de Cecilio Veliz Villca, referido principalmente a la actitud y conducta de Dionisio Rubén Veliz García, Jilacata del Ayllu Yaretani (fs. 22 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Identificación de la parte peticionante; b) Que la solicitud se la haga a quien detente los documentos originales; c) Que no exista prohibición expresa para extender las legalizaciones solicita; y d) Que si el peticionante no es parte ya sea dentro de un trámite o proceso sea administrativo o judicial, debe acreditar su interés legal para obtener las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR