SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.2.
II.2. Dionisio Veliz García y Cecilio Veliz Villca, mediante nota de 14 de febrero de 2014, dirigida a René Chila Mamani, Mallku Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza, solicitaron fotocopia legalizada de la nota presentada por los hermanos Abundio, Nemecio y Refo Pánfilo Morejón, de 2 de noviembre de 2013, presentada y leída en el Cabildo de la Marka Salinas de Garci Mendoza el 2 de diciembre del referido año, así como de la nota presentada el 17 de febrero de 2014, por las mismas personas mencionadas incluyendo el corregidor de la comunidad de Cajhuata, Marcos Morejón Valeriano (fs. 27); al reverso de dicha solicitud se evidencia el proveído de la misma fecha, firmada por el Mallku Mayor, Rene Chila Mamani, y la firma de Cecilio Veliz Villca, que acredita haber recibido la fotocopia legalizada “de manera conforme” (fs. 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Identificación de la parte peticionante; b) Que la solicitud se la haga a quien detente los documentos originales; c) Que no exista prohibición expresa para extender las legalizaciones solicita; y d) Que si el peticionante no es parte ya sea dentro de un trámite o proceso sea administrativo o judicial, debe acreditar su interés legal para obtener las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR