Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.4.
II.4. Marcos Morejón Valeriano, Corregidor de la comunidad Cajhuata, certificó que “…envió una sola nota al Gobierno Originario de la Marka Salinas fecha de 24 de enero de 2014, con antecedentes del Jilacata del Ayllu Yaretani” (sic) (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Identificación de la parte peticionante; b) Que la solicitud se la haga a quien detente los documentos originales; c) Que no exista prohibición expresa para extender las legalizaciones solicita; y d) Que si el peticionante no es parte ya sea dentro de un trámite o proceso sea administrativo o judicial, debe acreditar su interés legal para obtener las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR