SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

concedió

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, mediante Resolución 03/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 38 a 40, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de tres días, dé respuesta formal a la nota o memorial de 16 de junio de 2014, bajo los los siguientes fundamentos: 1) El accionante, Cecilio Veliz Villca tiene legitimación activa, puesto que es quien firmó y presentó el memorial referido anteriormente; causa para la interposición de la presente acción; 2) No se puede aceptar el hecho de que primero debe agotarse las vías legales para interponer la acción de amparo, dado que conforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, los medios de impugnación o reclamos deben existir de manera expresa y estar previstos en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo; en el caso concreto no se acreditó que se den esos medios de impugnación expresos y efectivos, dado que lo único que existe es la certificación de la estructura organizacional de la Marka Salinas de García Mendoza, sin mencionarse las atribuciones y competencias de cada uno de ellos; y, 3) Hasta la fecha el 14 de agosto de 2014, accionante no recibió respuesta formal y pronta, sobre la nota presentada el 16 de junio de 2014 y pese a exigir de manera verbal en reiteradas oportunidades se emita pronunciamiento, el demandado no lo hizo, tampoco desvirtuó en audiencia este hecho; consecuentemente, el demandado vulneró el derecho de petición, no pudiendo ser atendible el hecho referido por el demandado de que se habría entregado la copia solicitadas, pero sin constancia de haber sido recibido de manera objetiva.