SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una serie de difamaciones y calumnias por parte de la comunidad de Cajhuata del Ayllu Yaretani, contra su hijo Dionisio Veliz García, el Mallku Mayor de la Marka Salinas de Garci Mendoza de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, René Chila Mamani, en base a varios documentos consistentes en oficios y cartas dirigidas a dicha autoridad, emitió la Resolución 06/2014 de 8 de mayo, mediante la cual se declaró a su hijo “persona no grata”, estableciéndose la pérdida de confianza y su desconocimiento como autoridad originaria.
Refirió que, con el objeto de contar con fotocopias legalizadas de esos documentos y enterarse de su contenido; solicitó el 18 de junio de 2014 al demandado, que se le otorgue dicha documentación, empero no recibió respuesta alguna desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la interposición de esta acción, pese a sus reiterados reclamos verbales, lesionando con ello su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Identificación de la parte peticionante; b) Que la solicitud se la haga a quien detente los documentos originales; c) Que no exista prohibición expresa para extender las legalizaciones solicita; y d) Que si el peticionante no es parte ya sea dentro de un trámite o proceso sea administrativo o judicial, debe acreditar su interés legal para obtener las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR