SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07 de 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 280 a 283 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Con relación al Auto de 2 de junio de 2014, se establece que este se encuentra suficientemente motivado por cuanto la jurisprudencia constitucional reconducida, refiere que para conceder la cesación a la detención preventiva, cuando se funda en el art. 239.3 del CPP, se debe acreditar únicamente que la dilación no se deba a actos atribuibles a los imputados, correspondiendo al imputado demostrar con prueba idónea el fundamento de sus peticiones en base a los actuados cursantes en obrados, por lo que al rechazar su solicitud por no estar fundamentado dicho aspecto al momento de celebrarse la audiencia de cesación a la detención preventiva y bajo el principio de congruencia, se determina que la motivación efectuada en el acto considerado de vulneratorio fue suficiente; y, 2) Respecto a los Vocales ahora demandados, ya que en audiencia de cesación a la detención preventiva no se presentaron argumentos de hecho y la demostración de que los actos dilatorios no eran atribuibles a los hoy accionantes, el tribunal de alzada estableció que se debe evaluar el comportamiento del imputado y no de los otros sujetos procesales estableciendo que los imputados al no concurrir a dos actos procesales de manera injustificada provocaron dilación atribuible a sus personas.