SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 18 de junio de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la improcedencia de la apelación planteada por los ahora accionantes y confirmó el Auto de 2 del mismo mes y año, en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 0827/2013, en la que amparan su solicitud de cesación a la detención preventiva, tiene como supuestos facticos la probable comisión del delito de estafa y los incursos en la ley 1008; es decir, los supuestos facticos y tipos penales no tienen analogía con el caso concreto que tiene que ver con la violación de una menor de edad; ii) Aunque existieran otros sujetos procesales que no hubieren asistido a audiencias programadas que fueron analizadas por el Juez a quo, conforme al art. 239.3 del CPP, a momento de considerar la cesación de la detención preventiva se debe analizar el comportamiento del imputado y no de los demás sujetos procesales; en el caso se establece que los imputados evidentemente conforme lo señalado por el Tribunal a quo no concurrieron a dos actos procesales de manera injustificada provocando en consecuencia dilación en el presente tramite; y, iii) Existe una sentencia condenatoria de primera instancia contra los ahora accionantes, la cual se encuentra en grado de apelación restringida (fs. 236 a 239).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR